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© MĒ del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
MĒ del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO VI. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (I)
[...]
173. Resolución del contrato
La resolución del contrato es vista, bajo las normas de la Convención, como último
remedio, en el sentido de que sólo se puede acudir a él ante determinadas circunstancias. Para
que una declaración de resolución pueda considerarse válidamente realizada han de cumplirse los
presupuestos para su aplicación, a saber: que se dé alguna de las circunstancias que acciona el
mencionado derecho y que sea comunicada a la otra parte en tiempo oportuno.
El comprador o el vendedor únicamente pueden declarar resuelto el contrato (artículos
49.1 y 64.1 CNUCCIM) cuando el incumplimiento es considerado como esencial o cuando
concedido un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de las obligaciones
de la parte incumplidora, el mismo no se ha producido o si ésta se niega a realizar el
cumplimiento. Del nachfrist ya nos hemos ocupado suficientemente en las páginas anteriores,
quedaría referirse, pues, a la posible resolución del contrato cuando el incumplimiento es
considerado como esencial, esto es, cuando causa un perjuicio tal que priva sustancialmente a la
parte agraviada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que
haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma
condición no lo hubiera previsto en igual situación (art.25 CNUCCIM).
Esta definición que la Convención proporciona acerca del incumplimiento esencial es
ciertamente novedosa, pero quizá lo más novedoso no sea tanto la definición como el hecho de
que la resolución del contrato como derecho de la parte agraviada por el incumplimiento (y no
como una acción judicial, a menos que una de las partes se oponga a la misma) contractual se
conecta al incumplimiento que sea esencial y no ante cualquier tipo de incumplimiento, lo que
ciertamente supone un cambio en el punto de vista en el que tradicionalmente los sistemas del
civil law y los del common law abordan la resolución del contrato.[25] El incumplimiento esencial
es, pues, un concepto sui generis de la Convención de Viena sobre compraventa internacional.[26]
Y es aquí donde trasluce, de nuevo, la filosofía básica de los preceptos del texto vienés: preservar
el contrato y evitar en la medida de lo posible actuaciones abusivas por incumplimientos
mínimos, lo que es particularmente acertado si pensamos en el marco de las operaciones que
quedan incluidas bajo el manto vienés.[27]
En cuanto al significado del término incumplimiento esencial es necesario señalar que el
lenguaje es un tanto complicado en el sentido que para determinar la esencialidad del
incumplimiento se han de tener presentes varios datos. En cualquier caso, se advierte el peligro
de la definición en el sentido que el comprador tenderá a considerar todo incumplimiento como
esencial, mientras que el tribunal que tenga que decidir si la resolución del contrato cumple las
disposiciones de la Convención, realizará una interpretación estricta de lo que sea incumplimento
esencial (artículo 25 CNUCCIM). Para ello habrá de considerar los siguientes datos.[28] En primer
lugar, el perjuicio que sufre la parte agraviada que se concreta en una privación sustancial de lo
que tenía derecho a esperar en virtud del contrato,[29] siendo claro que en estas circunstancias será
importante determinar si el comprador puede, por ejemplo, todavía hacer uso de las mercancías;[30]
venderlas, aunque sea a un precio menor,[31] con la posibilidad de recuperar los daños y perjuicios;
obtener mercancías sustitutivas;[32] o que el vendedor rápidamente reemplace las mercancías sin
que ello le produzca una privación sustancial de sus expectativas.[33] En segundo término, el test
de la previsibilidad que se concreta en un estándar subjetivo -esto es, que la parte que haya
incumplido no haya previsto tal resultado- y en otro objetivo, que será el que muy probablemente
prevalecerá: que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual
situación.[34] Por ejemplo, se ha considerado esencial el incumplimiento del vendedor de su deber
de proporcionar instrucciones correctas al comprador para la adecuada fabricación del embalaje
de las mercancías vendidas.[35] Y, en tercer lugar, la esencialidad del incumplimiento no se predica
exclusivamente de las obligaciones principales derivadas del contrato de compraventa (entrega de
mercancías conformes, recepción de las mercancías y pago del precio), sino que también es
posible considerar la existencia de un incumplimiento esencial en relación con obligaciones
secundarias en el contrato, y ello aun cuando de las principales no pueda decirse que existe
incumplimiento.[36] Así por caso cuando el comprador descubre que el vendedor exhibe en una
feria del sector los zapatos que se ha encargado de fabricar con la marca y los diseños
proporcionados por el comprador, teniendo éste además el derecho exclusivo de comercializar
dichos zaptos.[37] Además, en el supuesto de que el vendedor haya entregado solo una parte de las
mercancías, el comprador puede declarar resuelto el contrato en su totalidad si la entrega parcial
o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste (art.51.2 CNUCCIM).[38]
El art.49 CNUCCIM puede además extenderse por analogía a las hipótesis en que el vendedor no
transfiere los documentos de propiedad de las mercancías.[39]
[...]
CAPITULO VI FOOTNOTES
[...]
25. El incumplimiento es incumplimiento total por mínimo que
éste sea (CCo) y así también bajo la perfect tender rule del UCC.
26. En el Derecho inglés, el concepto de "fundamental breach"
(incumplimiento esencial) se refiere a una problemática distinta:
el efecto de una cláusula en el contrato restringiendo los derechos
del comprador cuando las mercancías son defectuosas. La noción de
incumplimiento esencial sirvió para declarar nula la cláusula. Pues
bien, como indica acertadamente HONNOLD, §181.1, p.254, sería un
error confiar en este "false friend" del derecho interno no
uniforme en la interpretación de la Convención. Vid. asimismo
indicando los peligros de confiar en esa noción del derecho inglés:
WILL, en Bianca y Bonell, §2, p.209. Acerca del incumplimiento
esencial: Andrew BABIAK, "Defining "Fundamental Breach" Under the
United Nations Convention on Contracts for the International Sale
of Goods". Temple International and Comparative Law Journal, 1992,
vol.6, nē1, pp.113-143.
27. Si los tribunales son conscientes de este objetivo, no
deberían existir problemas interpretativos acerca de que sea
incumplimiento esencial. Con todo, GARRO y ZUPPI, p.134, resaltan
posibles problemas, precisamente porque el concepto no se
corresponde ni con los sistemas del civil law ni con los del common
law. A estos efectos, creen que las partes podrían especificar
diversas hipótesis de lo que puede ser considerado como
incumplimiento esencial.
28. ENDERLEIN y MASKOW, pp.114-115, pretenden encerrar en una
única categorización el incumplimiento esencial. Y así indican que:
a) un incumplimiento del plazo de ejecución del contrato es
esencial cuando no se pueden usar las mercancías para el propósito
establecido en el contrato, así como cuando el contrato estipula
que el tiempo es esencial; b) un incumplimiento de los requisitos
de calidad es fundamental cuando la falta de conformidad impide
considerablemente su uso y cuando es irreparable; en el último
caso, que la falta de conformidad sea o no considerada como
esencial depende del elemento temporal; c) acerca de la entrega de
aliud, esto es, mercancías totalmente diferentes de las pactadas,
no creen que sea un caso de incumplimiento esencial. En particular
indican que prefieren una interpretación según la cual se trata de
una falta de entrega, sujeta al derecho de la otra parte a reclamar
la ejecución conforme, por lo que las disposiciones sobre falta de
conformidad de la Convención se aplican por analogía; entonces sólo
restará por examinar si el incumplimiento del plazo de ejecución
podrá ser caracterizado como un incumplimiento esencial del
contrato; d) en relación con el incumplimiento de una obligación,
el incumplimiento será esencial dependiendo de la importancia que
dicho incumplimiento representa para el propósito del contrato; e)
por último, si la falta de conformidad es jurídica (art.42 CNUCCIM)
y no es subsanada, existirá un incumplimiento esencial. Si es
subsanada, el factor decisivo para apreciar la falta de conformidad
será el tiempo requerido, si éste es o no esencial.
29. Por ejemplo es un incumplimiento esencial la entrega de
prendas de ropa deportiva que encogían entre un 10 y un 15%; además
en el caso concreto faltaban prendas, y otras eran del color
equivocado: LG Landshut, 5 abril 1995 (Alemania) (PACE) (UNILEX).
La doctrina entiende que la consideración de que sea "sustancial" no ha de ser necesariamente medido de
forma cuantitativa. Por ejemplo, HONNOLD, §185, p.260. Aunque en ocasiones el criterio será importante, por
ejemplo, una compraventa de 200 toneladas de bacon en 10 entregas, resultando que sólo se hacen 4 y por tanto se
dejan de entregar más de 100 toneladas fue considerado un incumplimiento esencial (OLG Hamm, 22 septiembre 1992
(Alemania) (PACE) (UNILEX)).
Por su parte, WILL, §2.1.1.2, p.211, advierte que el perjuicio de que habla el art.25 CNUCCIM no se
equipara a daños y que ha de evitarse cualquier interpretación de ese término a la luz de un determinado derecho
nacional. Siguiendo a este autor: ADAME GODDARD, El Contrato, p.232.
30. Este parece ser el razonamiento del OLG Frankfurt am Main,
18 enero 1994 (Alemania) (PACE) (UNILEX) ante una compraventa de
zapatos defectuosos fabricados con un material diferente al
acordado, pero que no impedían al comprador hacer un uso razonable
de los mismos. En el mismo sentido, OLG Düsseldorf, 10 febrero 1994
(PACE) (UNILEX).
31. BGH, 3 abril 1996 (Alemania) (PACE) (UNILEX) en un caso de
entrega de colbato sulfatado de menor calidad que la pactada,
concretamente se había producido en Sudáfrica y no en el Reino
Unido. Además de entender el tribunal que la falta de conformidad
no constituye un incumplimiento esencial, indicó en relación con la
entrega de documentos no conformes, que su falta puede constituir
un incumplimiento esencial, lo que no sucedía en el caso concreto,
ya que el comprador pudo fácilmente haber obtenido los certificados
de origen y los de calidad correctos mediante el examen de un
experto.
32. LG Heidelberg, 3 julio 1992 (Alemania) (PACE) (UNILEX). En
este caso, se entregaron sólo 5 ordenadores de los 11 pedidos.
33. Vid. el ejemplo 25B de HONNOLD, §184, p.259.
34. El momento para precisar dicha intención habrá de dejarse a
la decisión de los jueces y los árbitros: comentario de la
Secretaría al actual art.24, §5.
35. ICC 8128/1995 (PACE) (UNILEX). Nótese que en el caso el
embalaje no cumplía con las especificaciones de la industria
química de Ucrania, por lo que el suministrador no podía usarlas.
En otro caso se ha entendido que un cambio en el lugar de reventa de las mercancías también puede dar
lugar a un incumplimiento esencial: así en un contrato en que la ropa se distribuiría en Hispanoamérica, pero
finalmente se distribuyó en España: Cour d'Appel de Grenoble, Chambre Commerciale, 22 febrero 1995 (Francia)
(PACE) (UNILEX).
36. Se confirma así el papel que desarrolla el incumplimiento
esencial a la vista de la evolución de la definición de
incumplimiento esencial desde su redacción originaria hasta su
formulación actual. Como indica WILL, §1.1, p.206: la historia de
la definición se encuentra marcada por dos movimientos
significativos: primero, más que insistirse en una simple
obligación contractual, el artículo se centra en el contrato en su
conjunto; y segundo lugar, existe un alejamiento de llamado
criterio subjetivo a otros más objetivos.
37. OLG Frankfurt am Main, 17 septiembre 1991 (Alemania) (PACE)
(UNILEX). Entendió, pues, el tribunal que la exhibición de los
zapatos en la feria comercial significaba un incumplimiento de una
obligación secundaria del contrato, a saber el derecho exclusivo
del comprador de comercializar y vender zapatos con una determinada
marca. El incumplimiento lo concreta el tribunal como esencial, ya
que la exhibición daba al público la impresión de que podían
adquirir dichos zapatos del vendedor.
En consecuencia, también puede considerarse incumplimiento si el comprador falla en "adoptar las medidas y
cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el
pago" (art.54 CNUCCIM). Así: KNAPP, en Bianca y Bonell, §3.4, pp.469-470.
38. De conformidad con el laudo de la ICC 7660/JX, 23 agosto
1994 (PACE) (UNILEX) cuando las mercancías son máquinas, la
resolución parcial del contrato sólo es posible cuando la falta de
conformidad afecta a una parte independiente de las mercancías
vendidas. En el caso en cuestión así sucedió, ya que la mercadería
vendida era una línea de ensamblaje, siendo la pieza aquejada de la
falta de conformidad una parte que podía ser reemplazada sin
perjuicio del funcionamiento de la máquina en su conjunto y la
continuación del contrato.
39. SCHLECHTRIEM, Uniform Sales Law, p.78.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 27, 2001
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